AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA

01:32  |  19 / 04 / 2024
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LICENCIAS URBANÍSTICAS. PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

NORMAS Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A ADJUNTAR Y EXIGIBLE

1. Definición y tipología de documentos a acompañar en las solicitudes de licencia urbanística y otros trámites.

1.1 Proyecto técnico. Proyecto básico y/o de ejecución.

1.2 Proyecto de demolición

1.3 Documentación técnica de final de obra.

1.4 Proyecto de parcelación / Segregación

1.5 Memoria técnica de segregación, división y agregación de fincas (viviendas y locales).

1.6 Modificación del PGOU.

1.7 Plan Parcial

1.8 Estudio de detalle

1.9 Plan Especial

1.10 Proyecto de Actuación

1.11 Proyecto de Reparcelación

1.12 Proyecto de Urbanización

1.13 Proyecto de Normalización de fincas

1.14 Oficio de dirección técnica de obra suscrito por técnico competente.

1.15 Declaración de competencia profesional del autor del proyecto o memoria, excepto si es visado.

1.16 Declaración de competencia profesional de la dirección técnica, excepto si el oficio es visado.

1.17 Certificado acreditativo de la efectiva finalización de las obras (CFDO)

1.18 Memoria técnica de vallado de obras.

1.19 Instalación de grúa fija.

1.20 Instalación de andamios

1.21 Estudio arqueológico.

1.22 Declaración de coincidencia de los documentos digital y papel.

2. Documentación a acompañar en las solicitudes de licencia urbanística y otros trámites.

2.1 Licencia urbanística de obra mayor:

Construcciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.
Ampliación de construcciones e instalaciones de todas clases.
Modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones, cuando tengan carácter integral o total.
Desmontes, excavaciones, explanaciones, aterramientos, vertidos y demás movimientos de tierra
Ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando tengan entidad equiparable a las obras de nueva planta o afecten a elementos estructurales.
Construcciones e instalaciones prefabricadas, móviles o provisionales, salvo en ámbitos autorizados

2.2 Licencia urbanística de demolición de construcciones e instalaciones.

2.3 Licencia urbanística de primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones.

2.4 Licencia de Parcelación y/o segregación. Segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.

2.5 Autorización administrativa de segregaciones, divisiones y agregaciones de fincas (viviendas y locales).

2.6 Acta de alineaciones y rasantes

2.7 Prórroga licencia de obras, ITC o actos comunicados

2.8 Declaración de ruina

2.9 Información urbanística

2.10 Aprobación de Modificación del PGOU

2.11 Aprobación de Planeamiento de desarrollo: Plan Parcial / Estudio de detalle /Plan especial

2.12 Aprobación de instrumentos de gestión urbanística: Proyecto de actuación/Reparcelación

2.13 Aprobación de instrumentos de gestión urbanística: Normalización de fincas

2.14    Aprobación de instrumentos de gestión urbanística: Estatutos de Entidad Urbanística

2.15    Aprobación de instrumentos de gestión urbanística: Convenio Urbanístico

2.16    Aprobación de instrumentos de gestión urbanística: Proyecto de urbanización

2.17    Inscripción en el registro de inspección técnica de edificios (ITE)

Definición y tipología de documentos a acompañar en las solicitudes de licencia urbanística y otros trámites.

A continuación se describen los tipos de documentos y su contenido mínimo, que deben acompañarse obligatoriamente a las solicitudes de licencia urbanística, en su caso.

1.1. Proyecto técnico. Proyecto básico y/o de ejecución.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), sin perjuicio de otras normas que lo exijan, requerirá proyecto, en los siguientes supuestos:

a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

Según el artículo 4 de la LOE:

1. El proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.

2. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio, se mantendrá entre todos ellos la necesaria coordinación sin que se produzca una duplicidad en la documentación ni en los honorarios a percibir por los autores de los distintos trabajos indicados.

Sin perjuicio con lo dispuesto en el Código Técnico de Edificación (CTE), Anejo I Contenido del proyecto, el proyecto técnico firmado por técnico competente deberá incluir, además de la documentación exigible por la normativa vigente y las salvedades para los proyectos básicos, lo siguiente:

·       Memoria descriptiva de las obras a realizar

·       Documentación gráfica con el contenido mínimo de planos de emplazamiento, de estado actual y proyectado.

·       Estudio de Seguridad y Salud.

·       Mediciones y Presupuesto.

·       Pliego de condiciones.

·       Estudio de Gestión de Residuos.

·       Ficha urbanística y estadística de edificación.

·       Declaración del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación en lo relativo a las obras proyectadas.

Cuando no sea legalmente exigible la presentación de un proyecto técnico o de obras, bastará con la presentación de una memoria que describa de forma suficiente las características de la licencia que se solicita. Según las características de la licencia urbanística y la afectación por normativa específica, dicha memoria deberá ir acompañada de la correspondiente memoria técnica que justifique el cumplimento de la normativa aplicable y aporte planos descriptivos de la actuación.

1.2. Proyecto de demolición.

Documento de contenido técnico, firmado por técnico competente, que incluye además de la descripción detallada y justificación del procedimiento adoptado para realizar la demolición, justificación del cumplimiento de la normativa urbanística y de las normas y reglamentos obligatorios, planos u otra documentación necesaria para la justificación de la actuación.

El contenido mínimo, con carácter general y las salvedades según el tipo de actuación a ejecutar, será el siguiente:

·       Memoria descriptiva y justificación del procedimiento adoptado

·       Documentación gráfica con el contenido mínimo de planos de emplazamiento y de estado actual.

·       Documentación fotográfica de las fachadas

·       Estudio de Seguridad y Salud.

·       Mediciones y Presupuesto.

·       Pliego de condiciones.

·       Estudio de Gestión de Residuos.

·       Ficha urbanística y estadística de edificación.

1.3. Documentación técnica de final de obra.

Documento de contenido técnico, firmado por técnico competente, que incluye el estado final de las obras realizadas conforme al proyecto, y modificaciones en su caso,  aprobados y a las condiciones impuestas en la licencia urbanística.

El contenido mínimo, con carácter general, será el siguiente:

·       Memoria descriptiva de la actuación realizada

·       Documentación gráfica con el contenido mínimo de planos de emplazamiento y finales de obra que incluirá lo siguiente:

a)    Alzados acotados:

-   Punto medio en fachada

-   Alturas en patio interior

-   Altura máxima en semisótano

-   Altura de los vuelos

b)    Secciones acotadas:

-   Alturas de planta

-   Cabeceos en escalera y rampas sótano

-   Rampas de accesibilidad

-   Plantas acotadas con cotas altimétricas

c)    Dimensiones habitaciones, alturas libres y superficie ventilación

d)    Uso de dependencias

e)    Accesibilidad:

-   Rampas (longitud y pendiente)

-   Peldaño (altura e inclinación)

-   Espacio libre horizontal

f)     Aparcamiento:

-   Anchura acceso

-   Rampa (anchura, pendiente, radios y giro)

·       Cumplimiento del Código Técnico de la Edificación

·       Anejo de cómputo de edificabilidad

1.4. Proyecto de parcelación / Segregación.

Documento de contenido técnico, firmado por técnico competente, que incluye memorias informativa y justificativa y planos detallados de las parcelas o terrenos objeto de la parcelación o segregación.

El contenido mínimo, con carácter general, será el siguiente:

·       Memoria

-        Informativa (incluirá descripción literal de la finca/s)

-        Justificativa (incluirá justificación urbanística)

·       Planos: (Irán suscritos por el solicitante y/o técnico competente)

-        Situación

-        Ordenación urbanística vigente

-        Catastral/parcelario

-        Plano acotados de finca matriz y segregadas (Con expresión del ancho de la fachada, cotas de perímetro y las triangulaciones necesarias y escala mínima 1/500)

-        Esquema edificaciones existentes con los siguientes aspectos: plantas, alzados y secciones con expresión de superficies construidas por planta y situación, en su caso.

·       Información gráfica y de georreferenciación en soporte digital (Fichero GML)

1.5. Memoria técnica de segregación, división y agregación de fincas (viviendas y locales)

Documento de contenido técnico, firmado por técnico competente, que incluye memorias informativa y justificativa y planos detallados de las fincas en régimen de propiedad horizontal (viviendas y locales), para las que se solicite autorización administrativa de segregación, división y/o agregación de fincas.

El contenido mínimo, con carácter general, será el siguiente:

·       Memoria:

-        Informativa (incluirá descripción literal de la finca)

-        Justificativa (incluirá justificación urbanística)

·       Planos:

-        Situación

-        Planos acotados de la finca matriz, segregada y/o agregada, con su situación en el inmueble, y expresión de superficies construidas. (Escala mínima 1/100)

·       Información gráfica en soporte digital

1.6. Modificación del PGOU

Documento de contenido técnico-jurídico, firmado por técnico competente, que incluye los documentos previstos en el artículo 169 del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), sin perjuicio de cualquier otro que el interesado considere necesario para reflejar adecuadamente sus determinaciones, poniendo especial atención a la justificación de la conveniencia de la modificación y la acreditación del interés público concurrente. De igual forma, deberá tenerse en cuenta lo señalado en los artículos 172 y 173 del mismo texto legal.

El documento de Modificación del PGOU deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 51y 58 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), y 169 del RUCyL.

El contenido mínimo, con carácter general, requerirá la incorporación de los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones y en especial los cambios que se introduzcan en las determinaciones vigentes, incluyendo al menos un documento independiente denominado Memoria vinculante donde se expresen y justifiquen dichos cambios, y que haga referencia a los siguientes aspectos:

1º.     La justificación de la conveniencia de la modificación, acreditando su interés público.

2º.      La identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del instrumento modificado que se alteran, reflejando el estado actual y el propuesto.

3º.     El análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio vigentes y sobre la ordenación general vigente.

Se aportaran, además, los documentos técnicos y gráficos que reflejen el estado actual y el resultante de la modificación propuesta.

La  documentación que se presente deberá observar lo dispuesto en la ORDEN FOM/1572/2006, 27 de septiembre por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística sobre normalización de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico (ITPLAN), en especial en los artículos 6, 7 y 8

1.7. Plan Parcial.

Documento de contenido técnico-jurídico, firmado por técnico competente, que incluye los documentos previstos en el artículo 142 del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), sin perjuicio de cualquier otro que el interesado considere necesario para reflejar adecuadamente sus determinaciones.

El contenido del Plan Parcial deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 46.2 y 3 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL) y 138, 139 y 140 del RUCyL.

Asimismo debe:

·       Reflejar de forma expresa el carácter vinculante de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento general.

·       Efectuar un análisis de la afección o no a bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico (artículo 91 del Decreto 37/2007, de 19 de abril por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León), con referencia al Capítulo 4.5 (Áreas y Yacimientos arqueológicos) del Título IV (Normas de Protección del Patrimonio Cultural y Natural) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, y plano 4.1 OG (Áreas de interés arqueológico).

·       Efectuar un análisis de riesgos naturales y tecnológicos, a efectos de determinar la existencia en el ámbito del Plan Parcial de zonas afectadas por tales riesgos, o, en su caso, la ausencia de afección (artículo 12.1 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo de Protección Ciudadana de Castilla y León).

·       Riesgos naturales: inundaciones, incendios, sismos, desprendimientos y movimientos de tierras, condiciones climatológicas, etc.

·       Riesgos tecnológicos: nucleares, transporte de mercancías peligrosas, almacenamiento de sustancias peligrosas, etc.

·       Justificar el cumplimiento de la normativa en materia de ruido (artículo 7 de la Ley 5/2009, de 4 de junio del Ruido de Castilla y León).

·       Justificar, en su caso, la innecesaridad de sometimiento a evaluación de impacto ambiental.

Cuando el Plan Parcial modifique ordenación detallada, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 169 del RUCyL, poniendo especial atención en la justificación de la conveniencia de la modificación y la acreditación del interés público concurrente.

La  documentación que se presente deberá observar lo dispuesto en la ORDEN FOM/1572/2006, 27 de septiembre por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística sobre normalización de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico (ITPLAN), en especial en los artículos 6, 7 y 8.

1.8. Estudio de Detalle.

Documento de contenido técnico-jurídico, firmado por técnico competente, que incluye los documentos previstos en el artículo 136 del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), sin perjuicio de cualquier otro que el interesado considere necesario para reflejar adecuadamente sus determinaciones.

El contenido del Estudio de Detalle deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 45.2 y 3 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), y 132, 133, 134 y 135 del RUCyL.

Asimismo debe:

·       Reflejar de forma expresa el carácter vinculante de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento general.

·       Efectuar un análisis de la afección o no a bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico (artículo 91 del Decreto 37/2007, de 19 de abril por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León), con referencia al Capítulo 4.5 (Áreas y Yacimientos arqueológicos) del Título IV (Normas de Protección del Patrimonio Cultural y Natural) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, y plano 4.1 OG (Áreas de interés arqueológico).

·       Efectuar un análisis de riesgos naturales y tecnológicos, a efectos de determinar la existencia en el ámbito del Estudio de Detalle de zonas afectadas por tales riesgos, o, en su caso, la ausencia de afección (artículo 12.1 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo de Protección Ciudadana de Castilla y León).

·       Riesgos naturales: inundaciones, incendios, sismos, desprendimientos y movimientos de tierras, condiciones climatológicas, etc.

·       Riesgos tecnológicos: nucleares, transporte de mercancías peligrosas, almacenamiento de sustancias peligrosas, etc.

·       Justificar el cumplimiento de la normativa en materia de ruido (artículo 7 de la Ley 5/2009, de 4 de junio del Ruido de Castilla y León).

·       Justificar, en su caso, la innecesaridad de sometimiento a evaluación de impacto ambiental.

Cuando el Estudio de Detalle modifique ordenación detallada, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 169 del RUCyL, poniendo especial atención en la justificación de la conveniencia de la modificación y la acreditación del interés público concurrente.

La  documentación que se presente deberá observar lo dispuesto en la ORDEN FOM/1572/2006, 27 de septiembre por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística sobre normalización de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico (ITPLAN), en especial en los artículos 6, 7 y 8.

1.9. Plan Especial.

Documento de contenido técnico-jurídico, firmado por técnico competente, que incluye los documentos previstos en el artículo 148 del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), así como todos aquellos adecuados a su objeto y finalidad específica necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones.

El Contenido del Plan Especial deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 47.3, 48.2, 49.2 y 49.3 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, y 144.4, 145.5, 146.5 y 147.3 del RUCyL. No obstante, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la aprobación del Plan Especial.

Asimismo debe:

·       Reflejar de forma expresa el carácter vinculante de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento general.

·       Efectuar un análisis de la afección o no a bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico (artículo 91 del Decreto 37/2007, de 19 de abril por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León), con referencia al Capítulo 4.5 (Áreas y Yacimientos arqueológicos) del Título IV (Normas de Protección del Patrimonio Cultural y Natural) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, y plano 4.1 OG (Áreas de interés arqueológico).

·       Efectuar un análisis de riesgos naturales y tecnológicos, a efectos de determinar la existencia en el ámbito del Plan Especial de zonas afectadas por tales riesgos, o, en su caso, la ausencia de afección (artículo 12.1 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo de Protección Ciudadana de Castilla y León).

·       Riesgos naturales: inundaciones, incendios, sismos, desprendimientos y movimientos de tierras, condiciones climatológicas, etc.

·       Riesgos tecnológicos: nucleares, transporte de mercancías peligrosas, almacenamiento de sustancias peligrosas, etc.

·       Justificar el cumplimiento de la normativa en materia de ruido (artículo 7 de la Ley 5/2009, de 4 de junio del Ruido de Castilla y León).

·       Justificar, en su caso, la innecesaridad de sometimiento a evaluación de impacto ambiental.

Cuando el Plan Especial modifique ordenación, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 169 del RUCyL, poniendo especial atención en la justificación de la conveniencia de la modificación y la acreditación del interés público concurrente.

La  documentación que se presente deberá observar lo dispuesto en la ORDEN FOM/1572/2006, 27 de septiembre por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística sobre normalización de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico (ITPLAN), en especial en los artículos 6, 7 y 8.

1.10. Proyecto de Actuación.

Documento de contenido técnico-jurídico, firmado por técnico competente, que incluye, según el caso, los documentos previstos en los artículos 241 (determinaciones generales), 242 (determinaciones básicas sobre urbanización), 243 (determinaciones completas sobre urbanización), 244 (determinaciones básicas sobre reparcelación), y 249 (determinaciones competas sobre reparcelación) del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), sin perjuicio de cualquier otro que el interesado considere necesario para reflejar adecuadamente sus determinaciones.

Su contenido mínimo, con carácter general, será el siguiente:

·       En cuanto a determinaciones generales:

-        Memoria de la actuación que conste:

§  Sistema de actuación propuesto.

§  Urbanizador propuesto.

§  Identificación registral de las fincas incluidas en la unidad

§  Relación de propietarios con domicilio a efectos de notificaciones y títulos de adquisición.

§  Plazos para la ejecución

§  Garantía de la urbanización.

§  Compromisos asumidos por urbanizador para la ejecución de dotaciones urbanísticas, en su caso.

-        Planos de información, a escala mínima 1:1.000, tales como

§  Situación.

§  Topografía y elementos naturales.

§  Parcelación y construcciones e instalaciones existentes.

§  Planos aplicables del planeamiento urbanístico vigente.

·       En cuanto a determinaciones básicas sobre urbanización,

-        Memoria que conste, al menos, lo siguiente:

§  Plazo para la elaboración del Proyecto de Urbanización que incluya las determinaciones completas.

§  Las características técnicas mínimas que deba cumplir el Proyecto de Urbanización.

§  La estimación justificada del importe total de los gastos de urbanización.

§  Criterios básicos para la contratación de las obras de urbanización.

·       En cuanto a determinaciones completas sobre urbanización las indicadas en el apartado 1.12 del presente documento, referido al Proyecto de Urbanización.

·       En cuanto a determinaciones básicas sobre reparcelación,

-        Memoria que conste las bases para la reparcelación de las fincas incluidas que contengan, al menos, lo siguiente:

§  Plazo para la elaboración del Proyecto de Reparcelación que incluya las determinaciones completas.

§   Los criterios para la definición de los derechos de los propietarios y demás afectados por la reparcelación, así como para la valoración y adjudicación de las parcelas resultantes y para la determinación de las compensaciones e indemnizaciones que procedan.

§  En cuanto a determinaciones completas sobre reparcelación, las indicadas en el apartado 1.11 del presente documento, referido al Proyecto de Reparcelación.

El Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la aprobación del Proyecto de Actuación

1.11. Proyecto de Reparcelación.

Documento de contenido técnico-jurídico, firmado por técnico competente, que incluye, según el caso, los documentos previstos en el artículo 249 (determinaciones competas sobre reparcelación) del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), sin perjuicio de cualquier otro que el interesado considere necesario para reflejar adecuadamente sus determinaciones.

Su contenido mínimo, con carácter general, será el siguiente:

·    Memoria de reparcelación que conste:

-       Relación de los afectados por la reparcelación.

-       Descripción de las fincas incluidas en las unidades de actuación y de aprovechamiento.

-       Descripción de las construcciones, instalaciones, plantaciones y obras de urbanización existentes.

-       Descripción de las cargas y derechos inscritos sobre las fincas de origen.

-       Descripción de las fincas resultantes de la reparcelación.

-       Determinación de la cuota y del importe de la cuenta de liquidación provisional de cada una de las parcelas  resultantes de la reparcelación.

-       Cuenta de liquidación provisional de la reparcelación

-       Cuentas de liquidación individual de cada afectado por la reparcelación

·    Planos de información, a escala mínima 1:1.000, tales como

-       Situación.

-       Topografía y elementos naturales.

-       Parcelación y construcciones e instalaciones existentes.

-       Planos aplicables del planeamiento urbanístico vigente.

·     Planos de reparcelación a escala 1:500, al menos, los siguientes:

-       Plano de valoración de las parcelas resultantes.

-       Plano de adjudicación de las parcelas resultantes.

-       Plano superpuesto de información y adjudicación.

-       Planos aplicables del planeamiento urbanístico vigente.

·     Información gráfica y de georreferenciación en soporte digital (Fichero GML)

El Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la aprobación del Proyecto de Reparcelación.

1.12. Proyecto de Urbanización.

Documento de contenido técnico, firmado por técnico competente, que incluye las determinaciones y documentos previstos en el artículo 243 del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), sin perjuicio de cualquier otro que el interesado considere necesario para reflejar adecuadamente sus determinaciones.

Su contenido mínimo, con carácter general, será el siguiente:

1º.   Memoria descriptiva y justificativa de las obras de urbanización.

2º.   Planos de urbanización que definan los contenidos técnicos de las obras.

3º.   Pliego de condiciones técnicas.

4º.   Mediciones.

5º.   Cuadro de precios.

6º.   Presupuesto.

El Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la aprobación del Proyecto de Urbanización

Forma de presentación:

·       En la portada de cada ejemplar deberá figurar el Municipio, el título del Proyecto, la fase administrativa, el equipo redactor, y la fecha de entrega con formato mes-año.

·       Deberá incluirse un índice paginado del documento, con indicación de los distintos epígrafes que comprende.

·       Todas las hojas del documento irán paginadas.

·       Los documentos de aprobación inicial se identificarán en color rojo, y los de aprobación definitiva, en color verde.

1.13. Proyecto de Normalización de fincas.

Documento de contenido técnico-jurídico, firmado por técnico competente, que incluye las determinaciones y documentos previstos en los artículos 219.3 del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), y 222.2 si comprende actuaciones de urbanización.

Su contenido mínimo, con carácter general, será el siguiente:

a)     Memoria justificativa.

b)     Delimitación de la unidad de normalización, cuando no esté delimitada por el instrumento de planeamiento general o si se modifican los límites allí previstos.

c)     Relación de los propietarios y otros titulares de derechos sobre las fincas incluidas en la unidad, según las titularidades que  consten en el Registro de la Propiedad, con indicación de los domicilios de todos ellos a efectos de notificaciones.

d)     Identificación registral de las fincas incluidas en la unidad, acompañando certificaciones registrales de titularidad y cargas o, en caso de fincas no inmatriculadas, testimonio de los títulos justificativos de la propiedad.

e)     Documentos de información, incluyendo al menos un plano a escala 1:500, que reflejen la situación de la unidad, la parcelación original, las construcciones e instalaciones existentes en su caso, y las determinaciones del planeamiento urbanístico aplicables.

f)      Documentos sobre la normalización, incluyendo al menos un plano a escala 1:500, que identifiquen con precisión las fincas normalizadas y el aprovechamiento que les corresponde, así como los terrenos a ceder al municipio y georreferencación en soporte digital (Fichero GML).

Si comprende actuaciones de urbanización, además, el proyecto de normalización de fincas debe contener los documentos sobre urbanización, incluyendo al menos un plano a escala 1:500, que definan las obras necesarias para la ejecución de las determinaciones del planeamiento urbanístico de forma que las parcelas resultantes alcancen o recuperen la condición de solar, incluyendo el detalle de los gastos de urbanización precisos y su distribución entre los afectados en proporción al aprovechamiento que les corresponda.

Forma de presentación:

·       En la portada de cada ejemplar deberá figurar el Municipio, el título del Proyecto, la fase administrativa, el equipo redactor, y la fecha de entrega con formato mes-año.

·       Deberá incluirse un índice paginado del documento, con indicación de los distintos epígrafes que comprende.

·       Todas las hojas del documento irán paginadas.

·       Los documentos de aprobación inicial se identificarán en color rojo, y los de aprobación definitiva, en color verde.

1.14. Oficio de dirección técnica de obra suscrito por técnico competente.

Documento por el cual el técnico pone en conocimiento del Ayuntamiento de Salamanca que le ha sido encomendada y asume la dirección técnica de las obras objeto de la declaración responsable, siendo competente para dirigir tales obras.

1.15. Declaración de competencia profesional del autor del proyecto o memoria, excepto si es visado.

Documento por el cual el técnico declara bajo su responsabilidad que es competente, que posee la titulación requerida para suscribir el proyecto o memoria para la actuación objeto de la declaración responsable, que cumple con los requisitos legales establecidos para el ejercicio de la profesión y que no se encuentra inhabilitado, ni administrativamente ni judicialmente, para la actuación profesional indicada.

1.16. Declaración de competencia profesional de la dirección técnica, excepto si el oficio es visado.

Documento por el cual el técnico declara bajo su responsabilidad que es competente, que posee la titulación requerida llevar a cabo la dirección técnica de las obras objeto de la declaración responsable, que cumple con los requisitos legales establecidos para el ejercicio de la profesión y que no se encuentra inhabilitado, ni administrativamente ni judicialmente, para la actuación profesional indicada.

1.17. Certificado acreditativo de la efectiva finalización de las obras (CFDO)

Documento suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra en la que consta la fecha de finalización de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma, según el proyecto aprobado y la documentación técnica que lo desarrolla.

1.18. Memoria técnica de vallado de obras.

Documento de contenido técnico, firmado por técnico competente, que incluye, además de la descripción detallada vallado propuesto, la justificación de la estabilidad y seguridad del mismo, con indicación de la superficie a ocupar con el vallado y tiempo de permanencia previsto. El contenido mínimo será el siguiente:

·       Memoria técnica del tipo de elemento a instalar, indicando el sistema de fijación adoptado que garantice la estabilidad y seguridad del mismo, con indicación de la superficie a ocupar con el vallado y tiempo de permanencia previsto.

·       Plano de planta con ocupación de la vía pública, acotando los anchos de calzada y aceras, superficiando la zona a ocupar, grafiando mobiliario urbano o cualquier elemento que provoque el estrechamiento del paso peatonal.

·       Fotografías de la zona de actuación (en color), tamaño mínimo de 15x10 cm. cuando el vallado de obra ocupe o afecte a vía pública.

·       Justificante de disponibilidad de una póliza de seguro de responsabilidad civil cuya duración debe comprender tanto el período de instalación y debe cubrir los posibles daños a personas o cosas que pudieren producirse. Dicha póliza cubrirá un importe mínimo de 150.000 euros por siniestro, sin franquicia alguna.

1.19. Instalación de grúa fija.

Documento de contenido técnico, firmado por técnico competente, que incluye, además de la descripción detallada del tipo de grúa a instalar, la justificación de la estabilidad y seguridad de la misma, con indicación de la superficie a ocupar con el vallado y tiempo de permanencia previsto.

El contenido mínimo del documento y actuaciones a seguir en la instalación de andamios, será el siguiente:

·       Memoria técnica que describa el tipo de grúa a instalar, con indicación del Teléfono de contacto del Jefe de obra, Coordinador de Seguridad y Salud o Servicio de prevención de la empresa constructora, fecha de montaje y fecha aproximada prevista para la retirada de la grúa.

·       Plano de emplazamiento.

·       Plano de planta acotado, grafiando radio de giro, ancho de calles etc., superficiando la zona de vía pública ocupada por el barrido del vuelo de la pluma de carga.

·       Fotografías de la zona de actuación (en color), tamaño mínimo de 15x10 cm. cuando la grúa fije ocupe o afecte a vía pública.

·       Copia de la autorización del Servicio Territorial de Industria de la Comunidad Autónoma.

·       Copia del contrato de mantenimiento de la grúa.

·       Justificante de disponibilidad de una póliza de seguro de responsabilidad civil cuya duración debe comprender tanto el período de instalación y debe cubrir los posibles daños a personas o cosas que pudieren producirse. Dicha póliza cubrirá un importe mínimo de 600.000 euros por siniestro, sin franquicia alguna

1.20. Instalación de andamios

Documento de de contenido técnico, firmado por técnico competente que incluye, además de la descripción detallada del andamio a instalar, la justificación de la estabilidad y seguridad del mismo, protecciones y medidas de seguridad para los viandantes, con indicación de la superficie a ocupar con el andamio y tiempo de permanencia previsto. Se entiende por andamio todo armazón provisional, levantado delante de una fachada o anclada a ésta para facilitar la construcción, reparación o pintura en edificaciones.

Entre los tipos de andamios se distinguen los siguientes:

a)     Plataformas suspendidas de nivel variable, bien sean de accionamiento manual o motorizado, y plataformas elevadoras sobre mástil.

b)     Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos. Se exceptúan los andamios de caballetes o borriquetas.

c)     Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores.

d)     Torres de acceso y torres de trabajo.

e)     Marquesinas y plataformas voladas respecto del plano de fachada.

El contenido mínimo del documento y actuaciones a seguir en la instalación de andamios, será el siguiente:

·       Memoria técnica que describa el sistema de montaje y fijación, anclajes, posibles afecciones sobre el pavimento o construcciones bajo rasante si las hubiera, mobiliario urbano, alumbrado público, paradas de transporte público, jardinería, árboles, señalización viaria u otros elementos existentes en la vía pública así como descriptiva de la señalización, pasos cubiertos, redes de protección y otros sistemas a instalar, que tanto horizontal como verticalmente, garanticen que ningún objeto, herramienta, material o elementos del propio andamio puedan caer o proyectarse a la vía pública.

·       Indicación del plazo estimado de permanencia de la instalación.

·       Plano de planta de la zona viaria que se proyecta ocupar con la instalación con acotamiento de la acera y calzada (ancho del andamio, distancia a fachada y al bordillo, etc.), con indicación del edificio donde se sitúa, señalando las posibles afecciones sobre el pavimento o construcciones bajo rasante si las hubiera, mobiliario urbano, alumbrado público, paradas de transporte público, jardinería, árboles, señalización viaria u otros elementos existentes en la vía pública así como descriptiva de la señalización, pasos cubiertos, redes de protección y otros sistemas a instalar.

·       Planos de alzado y sección que definan claramente el andamio, su altura, las afecciones a la vía pública, medidas de seguridad aplicadas, itinerario peatonal protegido, señalización en general y del obstáculo en calzada si lo hubiera, etc.

·       Certificado suscrito por técnico competente de que la totalidad de lo proyectado se ajusta al Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura, al Real Decreto 1627/97, sobre Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras y demás normas de obligado cumplimiento.

·       Plan de montaje, de utilización y desmontaje realizado por persona con formación universitaria que lo habilite para la realización de estas actividades o estudio de seguridad y salud si el andamio no está incluido en el estudio de seguridad y salud de la obra para el que se destina.

·       Fotografías de la zona de actuación (en color), tamaño mínimo de 15x10 cm.

·       Justificante de disponibilidad de una póliza de seguro de responsabilidad civil siendo el tomador la empresa propietaria o quien lo monta y desmonta, cuya duración debe comprender tanto el período de instalación y debe cubrir los posibles daños a personas o cosas que pudieren producirse. Dicha póliza cubrirá un importe mínimo de 300.000 euros por siniestro, sin franquicia alguna.

·       Una vez instalado el andamio, deberá disponerse de certificado final de seguridad y estabilidad de la instalación suscrito por técnico competente, y ello referido tanto a la obra como a la afección de la instalación a los peatones y cosas.

·       Dicho certificado deberá presentarse dentro del plazo de los 7 días siguientes a la finalización del montaje, requisito éste que condiciona la eficacia de la declaración responsable e impide, en consecuencia, la puesta en uso del andamio hasta su presentación y aceptación por la Administración.

·       Previa a la retirada de los andamios y cualquiera que fuese su causa, deberá mediar informe de técnico responsable de la seguridad, sobre la ausencia de peligro razonable de la obra o inmueble afectado

1.21. Estudio arqueológico.

Documento de contenido técnico firmado por titulado competente, que documenta las prospecciones y excavaciones realizadas en un determinado terreno en busca de indicios materiales que muestren la existencia de un yacimiento o restos de valor arqueológico y la realización de posteriores trabajos de laboratorio, para la determinación y clasificación de las piezas o elementos hallados.

El estudio arqueológico deberá contar con la con la aprobación por el Órgano competente, cuando la obra u actuación afecte al subsuelo incluido en áreas de protección arqueológica.

 

2.       Documentación a acompañar en las solicitudes de licencia urbanística y otros trámites.

2.1. Licencia urbanística de obra mayor

Tiene por objeto, autorizar a los titulares la realización de las siguientes actuaciones:

·      Construcciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

·      Ampliación de construcciones e instalaciones de todas clases.

·      Modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones, cuando tengan carácter integral o total.

·      Desmontes, excavaciones, explanaciones, aterramientos, vertidos y demás movimientos de tierra

·      Ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando tengan entidad equiparable a las obras de nueva planta o afecten a elementos estructurales.

·      Construcciones e instalaciones prefabricadas, móviles o provisionales.

La licencia urbanística de obra mayor puede obtenerse para los siguientes supuestos:

·       Licencia urbanística sin comienzo de obra. Para iniciar las obras, se requerirá la aprobación del proyecto de ejecución.

·       Licencia urbanística con comienzo de obra. La obtención de la licencia habilita el comienzo y ejecución de la obra.

La documentación exigible a acompañar en la solicitud de licencia urbanística de obra mayor, será la siguiente:

1.     Licencia urbanística sin comienzo de obra:

·       Dos ejemplares del modelo normalizado de solicitud de licencia de obra mayor. Descargar modelo de solicitud

·       Tres ejemplares del proyecto técnico (proyecto básico), acompañado de la ficha urbanística y estadística de edificación adjunta. Deberá incluir un ejemplar en soporte digital.

·       Estudio o Estudio Básico de Gestión Residuos. (*)

·       Acta de alineaciones y rasantes en edificios de nueva planta.

·       Estudio acústico.

·       Estudio arqueológico, en su caso.

·       Copia de la carta de pago autoliquidación de impuesto y tasas. (Ordenanzas fiscales nº 5 y 19).

·       Declaración de competencia profesional del autor del proyecto, excepto si es visado.

·       Copia de la solicitud de la licencia ambiental, en su caso.

2.     Licencia urbanística con comienzo de obra:

·       Dos ejemplares del modelo normalizado de solicitud de licencia de obra mayor.Descargar modelo de solicitud

·       Tres ejemplares del proyecto técnico visado (proyecto básico y ejecución o de ejecución), acompañado de la ficha urbanística y estadística de edificación adjunta. Deberá incluir un ejemplar en soporte digital.

·       Acta de alineaciones y rasantes en edificios de nueva planta. (En caso de proyecto básico y ejecución).

·       Cuestionario estadístico (Ministerio de Fomento) suscrito por promotor y técnico redactor.

·       Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud.

·       Estudio o Estudio Básico de Gestión Residuos. (*)

·       Proyecto de Infraestructuras comunes de acceso a los servicios de telecomunicación (En supuestos de división horizontal)

·       Oficios de dirección facultativa debidamente visados.

·       Copia de la carta de pago autoliquidación de impuesto y tasas. (Ordenanzas fiscales nº 5 y 19),

·       Copia de carta de pago del depósito de la garantía para el correcto mantenimiento de los servicios urbanísticos, siendo su importe el que determine en el informe emitido por el Área de Ingeniería Civil.

·       Copia de la solicitud de la licencia ambiental, en su caso. (En caso de proyecto básico y ejecución)

Además de la documentación mínima indicada, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

·      Garantía o fianza para garantizar la correcta la gestión de residuos de construcción y demolición: el solicitante deberá acreditar la constitución de la correspondiente fianza. (Nº de toneladas generadas según Estudio de Gestión de residuos x 18 €/Tn, hasta un máximo del 2% del PEM sin incluir seguridad y Salud y un mínimo de 300 €). En caso contrario, el otorgamiento de la licencia urbanística quedará condicionado a la previa constitución de esta fianza o garantía equivalente (Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León).

·      En  los supuestos de la ejecución simultánea de la edificación y la urbanización, deberá aportar documento en el que debe constar expresamente que el solicitante se compromete a:

1º.   Ejecutar las construcciones e instalaciones permitidas por el planeamiento urbanístico simultáneamente a la urbanización

2º.   No utilizar las construcciones e instalaciones ejecutadas hasta que la urbanización haya sido recibida.

3º.   Establecer las condiciones anteriores en cualesquiera cesiones

Asimismo aportará plano de servicios urbanísticos correspondiente al proyecto de urbanización y constituir aval por garantía de urbanización. (Artículos 202 y 214 del RUCyL. Decreto 22/2004, de 29 de enero y modificaciones posteriores)

·       Cuando la obra tenga lugar en áreas de protección arqueológica y esté previsto remoción del subsuelo o, en el solar, alberguen restos arqueológicos, deberá constar tal circunstancia en la solicitud.

(*) El contenido mínimo del estudio de gestión de residuos se determina en el artículo 4.2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

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2.2. Licencia urbanística de demolición de construcciones e instalaciones.

Tiene por objeto, autorizar a los titulares las obras de demolición o derribo total o parcial de edificios o instalaciones, con arreglo a las condiciones  generales y particulares que en la licencia se estipulen.

La documentación mínima a presentar será la siguiente:

·      Dos ejemplares del modelo normalizado de solicitud de licencia urbanística de demolición.Descargar modelo de solicitud 

·      Tres ejemplares del proyecto de demolición visado.

·      Oficio de dirección de la demolición visado.

·      Copia de la carta de pago autoliquidación de impuesto y tasas. (Ordenanzas fiscales nº 5 y 19)

·      Cuestionario estadístico (Ministerio Fomento), suscrito por el promotor y técnico redactor.

·       Acta de alineaciones y rasantes, cuando la parcela esté afectada por rectificación de alineaciones.

·      Copia de carta de pago del depósito de la garantía para el correcto mantenimiento de los servicios urbanísticos, siendo su importe el que determine en el informe emitido por el Área de Ingeniería Civil.

·      Garantía o fianza para garantizar la correcta la gestión de residuos de construcción y demolición: el solicitante deberá acreditar la constitución de la correspondiente fianza. (Nº de toneladas generadas según Estudio de Gestión de residuos x 18 €/Tn, hasta un máximo del 2% del PEM sin incluir seguridad y Salud y un mínimo de 300 €). En caso contrario, el otorgamiento de la licencia urbanística quedará condicionado a la previa constitución de esta fianza o garantía equivalente (Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León).

Se hará constar en la solicitud si se prevé remoción del subsuelo.

En el caso de que el inmueble objeto de la licencia urbanística de demolición se encuentre situado en ámbito afectado por protección  específica o genérica (Cautela arqueológica o incluido en ámbito del conjunto histórico Vía de la Plata), deberá tenerse en cuenta tal circunstancia en la solicitud.

Si el inmueble se encuentra situado en Bienes de Interés Cultural declarados con la categoría de Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Zona Arqueológica, Conjunto Etnológico o Vía Histórica, requerirá autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, siendo preciso la presentación previa de un proyecto de sustitución que habrá de tener en cuenta la conservación, armonía y enriquecimiento de los valores del conjunto o el entorno protegido y cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en los art. 38.1c) y 42.4 de la Ley 12/2002 de de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León (Artículo 89 del Decreto 37/2007, de 19 de abril por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León).

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2.3. Licencia urbanística de primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones

Tiene por objeto, acreditar que las obras amparadas por licencia urbanística de obra mayor, se han realizado conforme al proyecto aprobado y a las condiciones impuestas en la licencia urbanística y que la edificación está en condiciones de ser utilizada.

Están sujetas a la licencia urbanística de primera utilización las siguientes actuaciones:

·       Construcciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

·       Ampliación de construcciones e instalaciones de todas clases.

·       Modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones, cuando tengan carácter integral o total.

·       Ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando tengan entidad equiparable a las obras de nueva planta o afecten a elementos estructurales.

La licencia de primera utilización puede obtenerse para los siguientes supuestos:

1.     Licencia de Primera Utilización.

Será el caso general y comprende la totalidad de las edificaciones e instalaciones ejecutadas contempladas en el proyecto técnico de la licencia urbanística de obra mayor concedida.

2.     Licencia de Primera Utilización u ocupación parcial.

Se podrá solicitar la Licencia de Primera utilización u ocupación parcial si el proyecto técnico de la licencia urbanística de obra mayor concedida contempla la ejecución por fases y éstas sean técnica y funcionalmente independientes. En cualquier caso deberá especificarse el orden de ejecución de las fases, e indicar el presupuesto de ejecución material del la obra o fases no concluidas y constituir la garantía correspondiente.

La documentación mínima a presentar será la siguiente:

·      Dos ejemplares del modelo normalizado de solicitud de licencia urbanística de primera utilización.Descargar modelo de solicitud

·     Tres  ejemplares de la documentación técnica de final de obra visada.

·     Certificado Final de la Dirección de Obra visado por el/los Colegio/s correspondiente/s.

·     Declaración del director de la obra sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto y las modificaciones, en su caso, aprobados en la licencia urbanística de obra mayor.

·     Fotografías de la/s fachada/s (3 fotografías tamaño 18x24 cm)

·     Informe de ensayo acústico realizado por entidad de evaluación acreditada.

·     Documentación acreditativa, original o copia compulsada, de la inscripción de las instalaciones de la edificación expedido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León.

·     Certificado original o copia compulsada de inscripción de las instalaciones de telecomunicaciones expedido por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones. (En los casos de división horizontal).

·     Fotocopia calificación definitiva (En caso de viviendas calificadas VPO)

·     Certificación de la Gestión de residuos realizado

·     Copia de la carta de pago autoliquidación de tasas. (Ordenanza fiscal nº 19)

·     Fotocopia licencia construcción

La documentación a presentar será idéntica en ambos supuestos, si bien cuando se trate de solicitud de licencia de primera utilización parcial, la documentación estará referida a la fase correspondiente, sin perjuicio de que se complete con otras fases si comparten elementos o instalaciones comunes.

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2.4.  Licencia de Parcelación y/o segregación. Segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.

Tiene por objeto la autorización de parcelación, división o segregación simultánea o sucesiva de fincas y parcelas en lotes que cumplan las determinaciones del planeamiento exigibles en cada clase de suelo, de conformidad con la legislación urbanística y, en particular, lo dispuesto en el artículo 2.1.3.2.f) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca.

Esta figura sólo es aplicable en los casos que no impliquen reparcelación, en otro caso se deberá recurrir a la normalización de fincas.

Es requisito previo al otorgamiento de la escritura pública notarial de segregación.

La documentación mínima a presentar será la siguiente:

·       Dos ejemplares del modelo normalizado de solicitud de licencia urbanística de parcelación y/o segregaciónDescargar modelo de solicitud

·       Dos ejemplares del proyecto de parcelación / segregación.

·       Declaración de competencia profesional del autor del proyecto, excepto si es visado.

·       Copia de la escritura de la parcela que se pretende segregar

·       Nota simple o certificación registral de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

·       Copia certificación escrita y gráfica catastral

·       Copia de la carta de pago autoliquidación de tasas. (Ordenanza Fiscal nº 19)

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2.5.  Autorización administrativa de segregación, división y agregación de fincas (viviendas y locales).

Tiene por objeto la autorización de segregación, división y agregación de fincas simultánea o sucesiva de fincas que forman parte de un inmueble en régimen de propiedad horizontal, tales como viviendas o locales, en lotes que cumplan las determinaciones de la legislación aplicable y la ordenación territorial y urbanística exigibles en cada clase de suelo.

Se entiende por finca a la unidad de suelo o de edificación atribuida exclusiva y excluyentemente a un propietario o varios en proindiviso, que puede situarse en la rasante, en el vuelo o en el subsuelo. Cuando, conforme a la legislación hipotecaria, pueda abrir folio en el Registro de la Propiedad, tiene la consideración de finca registral.

Es requisito previo al otorgamiento de la escritura pública notarial de segregación, división y agregación de fincas.

La documentación mínima a presentar con la solicitud será la siguiente:

·       Dos ejemplares del modelo normalizado de solicitud de autorización administrativa de segregación, división y agregación de fincas. Descargar modelo de solicitud

·       Dos ejemplares de la memoria técnica de segregación, división y agregación de fincas (viviendas y locales).

·       Declaración de competencia profesional del autor de la memoria, excepto si es visada.

·       Copia de la escritura pública

·       Nota simple o certificación registral de la inscripción en el Registro de la Propiedad

·       Copia certificación escrita y gráfica catastral

·       Copia de la carta de pago autoliquidación de tasas. (Ordenanza Fiscal nº 19)

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2.6.  Acta de alineaciones y rasantes

Tiene por objeto tramitación y trasladado al interesado el correspondiente acta de alineaciones y rasantes conforme a las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana vigente y planeamiento desarrollo aprobado, en su caso, que  afectan a la parcela objeto del acta, antes de proceder a la obtención de la licencia urbanística para la edificación de nueva planta. 

Cuando el objeto de la solicitud sea la comprobación de las alineaciones y rasantes, debe haberse obtenido previamente la correspondiente licencia urbanística de obras y antes del inicio de estas, siendo el trámite la mera comprobación de las alineaciones y rasantes conforme a las anteriormente definidas a las determinaciones del planeamiento vigente.

La documentación mínima a presentar con la solicitud será la siguiente:

·       Dos ejemplares del modelo normalizado de solicitud de Acta de alineaciones y rasantes Descargar modelo de solicitud

·       Dos ejemplares del plano de emplazamiento sobre cartografía oficial (Escala mínima 1:1.000)

·       Dos ejemplares del plano de parcela sobre cartografía oficial (Escala mínima 1:500)

·       Copia de la carta de pago autoliquidación de tasas. (Ordenanza Fiscal nº 24)

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2.7.  Prórroga licencia de obras, ITC o actos comunicados.

Tiene por objeto la tramitación y autorización al interesado de la prórroga o ampliación de los plazos, si procede y siempre que se justifique razonadamente, relativos a licencias urbanísticas otorgadas de obras o de urbanización, así como de plazos referidos a obligaciones de los propietarios de inmuebles sometidos a la realización de la inspección técnica de construcciones, y demás comunicaciones efectuadas por el Ayuntamiento mediante Decreto o Resolución de Alcaldía referente a distintos procedimientos administrativos tramitados por el Área de Urbanismo.

En todos los casos, la prórroga se solicitará antes de que finalicen los plazos legalmente establecidos o comunicados.

Los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística deben realizarse dentro de los plazos de inicio, finalización e interrupción máxima que se establezcan en los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística aplicables y en la propia licencia, que para la realización de obras, los plazos, en defecto de indicación expresa, son:

·       Inicio de obras: seis meses desde la notificación del otorgamiento de licencia.

·       Interrupción máxima de las obras: seis meses.

·       Finalización de las obras: dos años desde la notificación del otorgamiento de licencia.

La documentación mínima a presentar con la solicitud será la siguiente:

·       Dos ejemplares del modelo normalizado de solicitud de prórroga de licencia de obras. Descargar modelo de solicitud

·       Copia de la Resolución / comunicación

·       Documento acreditativo del pago de tasas. (Cuando la prórroga solicitada se refiere a licencias urbanísticas otorgadas Ordenanza fiscal nº 19, artículo 6.5)

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2.8.  Declaración de ruina

Tiene por objeto iniciar la tramitación de la declaración de ruina conforme a lo dispuesto en el artículo 326 del RUCyL.

En la solicitud y documentación que se adjunte, debe constar lo siguiente:

1º.        Los datos para la identificación del inmueble cuya declaración de ruina se solicita.

2º.        El supuesto o supuestos alegados de estado ruinoso del inmueble.

3º.        La relación de ocupantes del inmueble, cualquiera que sea el título de posesión.

4º.        Los titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere.

5º.        Acreditación de la titularidad de derechos sobre el inmueble, en su caso.

Asimismo se deberá identificar inequívocamente el inmueble o edificio, de forma que no puedan producirse dudas acerca de su situación y las demás circunstancias de hecho que concurran en el supuesto para el que se solicita la declaración de ruina.

La documentación mínima a presentar con la solicitud será la siguiente:

·       Dos ejemplares del modelo normalizado de solicitud de Declaración de ruina. Descargar modelo de solicitud

·       Dos ejemplares de plano de emplazamiento sobre cartografía oficial (Escala mínima 1:1.000)

·       Acreditación de la titularidad de derechos sobre el inmueble

·       Relación de ocupantes del inmueble, cualquiera que sea el título de posesión y de los titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere.

·       Certificado suscrito por técnico competente, conforme a lo dispuesto en el  artículo 325,b) del RUCyL, que incluya: 

-        Descripción del estado físico del inmueble. Incluirá fotografías

-        Justificación de la causa de declaración de ruina.

-        Descripción y valoración de las obras necesarias para mantener o reponer las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad, justificando que su coste excede del límite del deber legal de conservación.

-        Informe sobre si el inmueble reúne condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad suficientes para la permanencia de sus ocupantes, hasta que se adopte la resolución que proceda.

·       Copia de la carta de pago autoliquidación de tasa. (Ordenanza fiscal nº 17, artículo 5º, 2.3)

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2.9.  Información urbanística

Tiene por objeto iniciar la tramitación y trasladar al interesado la información urbanística relativa al régimen urbanístico de aplicación de una parcela, ámbito, sector o unidad de ejecución según el planeamiento vigente y del instrumento de gestión en su caso, sobre usos admitidos, comprobación de la edificabilidad materializada o existente, o sobre cuestiones específicas de apartados concretos de un proyecto.

La documentación mínima a presentar con la solicitud será la siguiente:

·       Dos ejemplares del modelo normalizado de solicitud de Información urbanística Descargar modelo de solicitud

·       Plano de emplazamiento sobre cartografía oficial (Escala mínima 1:1.000)

·       Plano y memoria justificativa (Escala mínima 1:500).  Solo cuando se solicite Comprobación de la edificabilidad materializada o existente.

·       Documento acreditativo del pago de tasas. (Ordenanza Fiscal nº 24)

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2.10. Aprobación de Modificación del PGOU

Tiene por objeto la tramitación de la documentación relativa a la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, debiendo ésta limitarse a contener las determinaciones adecuadas a su específica finalidad, conforme a lo previsto en el RUCyL en lo concerniente a modificaciones de Plan General de Ordenación Urbana.

La documentación mínima a presentar con la solicitud, según la fase de tramitación, será la siguiente:

1.     Aprobación inicial:

·       Dos ejemplares del modelo normalizado de solicitud de aprobación de Modificación del PGOU.Descargar modelo de solicitud

·       Dos ejemplares del documento de Modificación del PGOU en formato papel.

·       Ocho ejemplares del documento de Modificación del PGOU en formato PDF.

·       Un ejemplar con los archivos originales, tanto de texto como de planos.

·       Declaración de competencia profesional del autor de la  Modificación del PGOU, excepto si es visado.

·       Copia de la Carta de Pago de la Tasa por la prestación de Servicios y la Realización de actividades de Planeamiento y Gestión Urbanística (Ordenanza Fiscal nº 16).

2.     Aprobación provisional:

·       Dos ejemplares del modelo normalizado de solicitud de aprobación de Modificación del PGOU. Descargar modelo de solicitud

·       Dos ejemplares del documento de Modificación del PGOU en formato papel.

·       Un ejemplar del documento de Modificación del PGOU en formato PDF.

·       Un ejemplar con los archivos originales, tanto de texto como de planos.

3.     Aprobación definitiva

·       Dos ejemplares del modelo normalizado de solicitud de aprobación de Modificación del PGOU. Descargar modelo de solicitud

·       Tres ejemplares del documento de Modificación del PGOU en formato papel.

·       Cuatro ejemplares del documento de Modificación del PGOU en formato PDF.

·       Un ejemplar con los archivos originales, tanto de texto como de planos.

En todas las fases de tramitación, además:

·     Declaración jurada del técnico redactor de que todos los documentos en formato papel presentados tienen un contenido idéntico, y que los documentos en formato digital se corresponden con la documentación en formato papel.

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2.11. Aprobación de Planeamiento de desarrollo

Tiene por objeto la tramitación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo  con la finalidad de establecer la ordenación detallada de los sectores u otros ámbitos a  los que se apliquen. Según su objeto y ámbito de aplicación, se distinguen los siguientes:

a)     Los Estudios de Detalle, de aplicación en suelo urbano.

b)     Los Planes Parciales, de aplicación en suelo urbanizable.

c)     Los Planes Especiales, de aplicación en cualquier clase de suelo e incluso sobre distintas clases de suelo simultáneamente, en función de su objeto específico.

2.11.1. Plan parcial / Estudio de detalle

La documentación mínima a presentar con la solicitud, según la fase de tramitación, será la siguiente:

1.     Aprobación inicial:

·      Dos ejemplares del modelo normalizado de solicitud de aprobación de Estudio de detalle/Plan parcial Descargar modelo de solicitud

·      Dos ejemplares del documento técnico (Plan parcial / Estudio de detalle) en formato papel

·      Nueve ejemplares del documento técnico (Plan parcial / Estudio de detalle) en formato PDF.

·      Un ejemplar con los archivos originales, tanto de texto como de planos.

·      Declaración de competencia profesional del autor del Estudio de detalle/Plan parcial, excepto si es visado.

·      Relación de propietarios afectados por la actuación, con indicación de domicilio a efectos de notificaciones.

·      Copia de la Carta de Pago de la Tasa por la prestación de Servicios y la Realización de actividades de Planeamiento y Gestión Urbanística (Ordenanza Fiscal nº 16).

2.     Aprobación definitiva

·      Dos ejemplares del modelo normalizado de solicitud de aprobación de Estudio de detalle/Plan parcial Descargar modelo de solicitud

·      Tres ejemplares del documento técnico (Plan parcial / Estudio de detalle) en formato papel

·      Siete ejemplares del documento técnico (Plan parcial / Estudio de detalle) en formato PDF.

·      Un ejemplar de la Memoria Vinculante y la Normativa, únicamente, en formato PDF.

·      Un ejemplar con los archivos originales, tanto de texto como de planos.

En ambas fases de tramitación, además:

·      Declaración jurada del técnico redactor de que todos los documentos en formato papel presentados tienen un contenido idéntico, y que los documentos en formato digital se corresponden con la documentación en formato papel.

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2.11.2.  Plan especial

La documentación mínima a presentar con la solicitud, según la fase de tramitación, será la siguiente:

1.     Aprobación inicial:

·      Dos ejemplares del modelo normalizado de solicitud de aprobación de Plan Especial Descargar modelo de solicitud

·      Dos ejemplares del documento técnico (Plan especial) en formato papel

·     Nueve ejemplares del documento técnico (Plan especial) en formato PDF.

·      Un ejemplar con los archivos originales, tanto de texto como de planos.

·      Declaración de competencia profesional del autor del Plan especial, excepto si es visado.

·      Copia de la Carta de Pago de la Tasa por la prestación de Servicios y la Realización de actividades de Planeamiento y Gestión Urbanística (Ordenanza Fiscal nº 16).

2.     Aprobación definitiva

·      Dos ejemplares del modelo normalizado de solicitud de aprobación de Plan Especial Descargar modelo de solicitud

·      Tres ejemplares del documento técnico (Plan especial) en formato papel

·      Siete ejemplares del documento técnico (Plan especial) en formato PDF.

·      Un ejemplar con los archivos originales, tanto de texto como de planos.

En ambas fases de tramitación, además:

·      Declaración jurada del técnico redactor de que todos los documentos en formato papel presentados tienen un contenido idéntico, y que los documentos en formato digital se corresponden con la documentación en formato papel.

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2.12. Aprobación de instrumentos de gestión urbanística: Proyecto de Actuación/Reparcelación

Tiene por objeto la tramitación de los instrumentos de gestión con la finalidad de programar técnica y económicamente la ejecución del planeamiento urbanístico.

Según su contenido, se distinguen los siguientes:

a)     Proyecto de actuación.

b)     Proyecto de reparcelación.

La documentación mínima a presentar con la solicitud, según la fase de tramitación, será la siguiente:

1.     Aprobación inicial:

·       Dos ejemplares del modelo normalizado de solicitud de aprobación de Proyecto de Actuación/Reparcelación 

·       Dos ejemplares de Proyecto de actuación o de Reparcelación en formato papel

·       Dos ejemplares del documento (Proyecto de Actuación / Reparcelación) en formato PDF. Uno de los ejemplares no debe incluir datos personales.

·       Un ejemplar con los archivos originales, tanto de texto como de planos.

·       Notas Simples Informativas  o Certificación de Dominio y Cargas de las fincas incluidas en la unidad de actuación.

·       Declaración de competencia profesional del autor del Proyecto de Actuación/Reparcelación, excepto si es visado.

·       Copia de la Carta de Pago de la Tasa por la prestación de Servicios y la Realización de actividades de Planeamiento y Gestión Urbanística (Ordenanza Fiscal nº 16).

2.     Aprobación definitiva

·       Dos ejemplares del modelo normalizado de solicitud de aprobación de Proyecto de Actuación/Reparcelación

·       Cuatro ejemplares de Proyecto de Actuación o de Reparcelación, dos si se trata de proyecto de Actuación con determinaciones básicas, en formato papel

·       Tres ejemplares del documento (Proyecto de Actuación / Reparcelación) en formato PDF, dos de ellos sin incluir datos relativos a NIF y domicilio.

·       Un ejemplar con los archivos originales, tanto de texto como de planos.

En ambas fases de tramitación, además:

·     Declaración jurada del técnico redactor de que todos los documentos en formato papel presentados tienen un contenido idéntico, y que los documentos en formato digital se corresponden con la documentación en formato papel.

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2.13. Aprobación de instrumentos de gestión urbanística: Normalización de fincas

Tiene por objeto la tramitación del Proyecto de Normalización de fincas cuya finalidad es adaptar las parcelas incluidas en una unidad de Normalización a las determinaciones del planeamiento urbanístico. Asimismo pueden comprender actuaciones de urbanización a fin de que las parcelas alcancen o recuperen la condición de solar.

La documentación mínima a presentar con la solicitud, según la fase de tramitación, será la siguiente:

1.     Aprobación inicial:

·       Dos ejemplares del modelo normalizado de solicitud de aprobación de Proyecto de Normalización de fincas. Descargar modelo de solicitud

·       Dos ejemplares de Proyecto de Normalización de fincas en formato papel

·       Dos ejemplares de Proyecto de Normalización de fincas en formato PDF. Uno de los ejemplares no debe incluir datos personales.

·       Un ejemplar con los archivos originales, tanto de texto como de planos.

·       Declaración de competencia profesional del autor del Proyecto de Normalización, excepto si es visado.

·       Copia de la Carta de Pago de la Tasa por la prestación de Servicios y la Realización de actividades de Planeamiento y Gestión Urbanística (Ordenanza Fiscal nº 16).

2.     Aprobación definitiva

·       Dos ejemplares del modelo normalizado de solicitud de aprobación de Proyecto de Normalización de fincas. Descargar modelo de solicitud

·       Cuatro ejemplares de Proyecto de Normalización de fincas en formato papel

·       Tres ejemplares de Proyecto de Normalización de fincas en formato PDF. Dos de ellos sin incluir datos relativos a NIF y domicilio.

·       Un ejemplar con los archivos originales, tanto de texto como de planos.

En ambas fases de tramitación, además:

·     Declaración jurada del técnico redactor de que todos los documentos en formato papel presentados tienen un contenido idéntico, y que los documentos en formato digital se corresponden con la documentación en formato papel.

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2.14. Aprobación de instrumentos de gestión urbanística: Estatutos de Entidad urbanística

Tiene por objeto la tramitación de los Estatutos de la Entidad urbanística, tales como las Juntas de Compensación, cuya finalidad es establecer las normas por las que éstas se rigen en cuanto a su gobierno, organización y funcionamiento.

La documentación mínima a presentar con la solicitud será la siguiente:

·       Dos ejemplares del modelo normalizado de solicitud de aprobación de Estatutos de Entidad urbanística colaboradora 

·      Dos ejemplares de Estatutos, fechados con formato mes-año. El contenido mínimo de los Estatutos será el previsto en el artículo 192.3 del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL).

·       Justificación de que a los propietarios promotores les corresponde al menos el 50 por ciento del aprovechamiento lucrativo de la unidad de actuación.

·       Relación de propietarios y titulares de derechos y domicilio a efectos de notificaciones, aplicable cuando el sistema de actuación es de compensación.

·       Notas Simples Informativas de las fincas incluidas en la unidad de actuación.

·       Copia de la Carta de Pago de la Tasa por la prestación de Servicios y la Realización de actividades de Planeamiento y Gestión Urbanística (Ordenanza Fiscal nº 16).

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2.15. Aprobación de instrumentos de gestión urbanística: Convenio Urbanístico

Tiene por objeto la tramitación de convenio urbanístico a suscribir entre las Administraciones públicas, sus entidades dependientes, las mancomunidades, los consorcios y las sociedades urbanísticas, entre sí o con particulares, cuya finalidad regular las relaciones en materia de urbanismo y colaborar para el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística.

Según su ámbito de aplicación, se distinguen los siguientes:

a)     Convenios urbanísticos de planeamiento. Son acuerdos en los que tienen por objeto establecer condiciones detalladas para la elaboración, aprobación, revisión o modificación de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico.

b)     Convenios urbanísticos de gestión. Son acuerdos en los que tienen por objeto establecer condiciones detalladas para la ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico o para el desarrollo de la gestión urbanística.

La documentación mínima a presentar con la solicitud será la siguiente:

·       Dos ejemplares del modelo normalizado de solicitud de aprobación de Convenio Urbanístico 

·       Dos ejemplares de la propuesta de convenio urbanístico

·       Copia de la Carta de Pago de la Tasa por la prestación de Servicios y la Realización de actividades de Planeamiento y Gestión Urbanística (Ordenanza Fiscal nº 16).

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2.16.   Aprobación de instrumentos de gestión urbanística: Proyecto de Urbanización

Tiene por objeto la tramitación del Proyecto de urbanización cuya finalidad es definir técnica y económicamente las obras necesarias para la ejecución del planeamiento urbanístico, incluyendo el detalle de los gastos de urbanización, y su distribución entre los propietarios afectados.

La documentación mínima a presentar con la solicitud, según la fase de tramitación, será la siguiente:

1.     Aprobación inicial:

·       Dos ejemplares del modelo normalizado de solicitud de aprobación de Proyecto de Urbanización Descargar modelo de solicitud

·       Dos ejemplares del Proyecto de urbanización en formato papel

·       Dos ejemplares del Proyecto de urbanización en formato PDF.

·       Un ejemplar con los archivos originales, tanto de texto como de planos.

·       Declaración de competencia profesional del autor del Proyecto de Urbanización, excepto si es visado.

·       Copia de la Carta de Pago de la Tasa por la prestación de Servicios y la Realización de actividades de Planeamiento y Gestión Urbanística (Ordenanza Fiscal nº 16).

2.     Aprobación definitiva

·       Dos ejemplares del modelo normalizado de solicitud de aprobación de Proyecto de Urbanización Descargar modelo de solicitud

·       Tres ejemplares de Proyecto de urbanización en formato papel

·       Tres ejemplares de Proyecto de urbanización en formato PDF.

·       Un ejemplar con los archivos originales, tanto de texto como de planos.

En ambas fases de tramitación, además:

· Declaración jurada del técnico redactor de que todos los documentos en formato papel presentados tienen un contenido idéntico, y que los documentos en formato digital se corresponden con la documentación en formato papel.

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2.17. Inscripción en el registro de inspección técnica de edificios (ITE)

Tiene por objeto la inscripción de la inspección técnica realizada. en el correspondiente registro municipal de Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE).

La documentación mínima a presentar con la solicitud será la siguiente:

·      Solicitud de inscripción en el registro de inspección técnica de construcciones, según el modelo oficial por duplicado.Descargar modelo de solicitud

·     Certificado de la Inspección Técnica de Edificios e Informe anexo en soporte papel. El contenido de la ITE debe ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la Inspección Técnica de Edificios. (BOCyL 4/03/2016).

·   Certificado de la Inspección Técnica de Edificios e Informe anexo en soporte digital (CD o DVD). El archivo a entregar será el que resulte de ejecutar la opción "Exportación Digital" de la aplicación informática ITE|IEE Castilla y León. Dicho archivo debe tener la extensión .ite

·  Declaración responsable del Técnico Inspector relativo al contenido digital de la ITE, según modelo oficial. 

·   Declaración  de competencia profesional del Técnico Inspector, si la documentación no es visada por Colegio Profesional.

·  Informe técnico justificativo de las obras y trabajos que se consideran necesarias, incluido presupuesto estimativo de las mismas, cuando el resultado de la inspección fuese desfavorable, según modelo oficial.

·    Justificante o copia de la carta de pago de la autoliquidación de tasas. (Ordenanza fiscal nº 17, artículo 5º, 2.1)

Si por el técnico inspector se apreciase urgente necesidad de adoptar medidas de seguridad:

·       Informe justificativo de la adopción urgente de medidas de seguridad. según el modelo oficial.

Si se han llevado a cabo obras como consecuencia de ITE, cualquiera que fuese su resultado:

·       Solicitud de inscripción en el registro de inspección técnica de edificios según el modelo oficial por duplicado. (Se hará constar la referencia del expediente)

·       En ITE con resultado desfavorable:

-        Certificado de obras realizadas por ITE desfavorable e informe técnico o Certificado de la realización efectiva de las obras de la inspección técnica, según modelo oficial, en su caso. Es igualmente válido el modelo que se obtiene desde la aplicación informática ITE|IEE Castilla y León.

·       En ITE con resultado favorable, pero sujeto a obras

-          Informe de conformidad de las obras realizadas, según modelo oficial.

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